Re expedición de licencias de conducción canceladas
Los usuarios que ya cumplieron el tiempo de la sanción de cancelación de su licencia de conducción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, deben seguir el siguiente procedimiento para expedir nuevamente su licencia de conducción, en nuestras instalaciones, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012 y sus normas complementarias:
- Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
- Presentar certificado de aptitud, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), de conformidad con la reglamentación que expide el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
- Cancelar los derechos de la expedición de la licencia de conducción inicial para servicio público o particular, categorías B1 y/o C1.
Tenga en cuenta que los únicos puntos autorizados para expedir este documento público, donde será atendido por personal propio y uniformado del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle son:
Sede principal Sameco, calle 70 Norte # 3BN-200.
Sede Carrera, Calle 56 # 1B-150.
Centro Comercial Paseo de la Quinta, Calle 5 46-83 L 118.
Centro Comercial Aventura Plaza, Carrera 100 # 15A – 61.
Salomia, Carrera 3 56 – 30.
Para el caso de los trámites de expedición de licencia inicial, por cancelación de la misma, se atenderán en la sede principal de Sameco.