COMUNICADO CDAV

COMUNICADO CDAV LTDA
1. ¿REALIDAD JURÍDICA DEL PATIO LA 66?
Importa mencionar que se hace necesario aclarar la confusión en la que se tiene a la opinión pública, y es que sobre el predio ubicado en la carrera 66 con calle 13 denominado otrora “patio la 66” existen cuatro (4) matriculas inmobiliarias No. 370- 249918, 370-249919, 370-266482 y 370-266481, siendo sobre esta última la ocupación de los vehículos objeto e intervención del CDAV LTDA., y la SECRETARÍA DE MOVILIDAD. No obstante, sobre las otras tres (3) matriculas restantes existe la ocupación de un particular y al igual están ocupadas por la sociedad YOLAGIR S.A.S. cuyo representante legal es el señor CARLOS PAZ. Dentro del acto administrativo proferido por el Inspector de Policía Urbana Categoría Especial Comuna 17 y ratificado en segunda instancia por el señor Jimmy Dranguet en calidad de Secretario de Seguridad y Justicia de la Ciudad, se declara al CDAV LTDA., y la SECRETARIA DE MOVILIDAD perturbadores de las cuatro (4) matriculas, es decir que el Inspector en representación de las funciones de policía del Alcalde, adscrito al distrito de Cali, declara a su propia entidad como perturbadora de la posesión presunta de un particular, en otras palabras es el mismo Distrito declarándose así mismo perturbador. aunado en que ni tan siquiera tiene la claridad de la verdadera ocupación de los vehículos.
De acuerdo, a información enviada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE en calidad de administradora del FRISCO (FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO) y contenida en el Otrosí No. 2 de fecha 10 de marzo de 2022, se logra constatar que el señor CARLOS PAZ en calidad de representante legal de YOLAGIR S.A.S., firmó un contrato de mandato con opción de arrendamiento sobre las cuatro (4) matrículas, el cual estaba condicionado a la recuperación del bien, sin embargo en el mismo documento se establece que sobre la matricula inmobiliaria No. 370-266481, que es la ocupada por los vehículos objeto de intervención del CDAV LTDA., Y LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, no se logró la recuperación, es decir que sobre dicha matricula la sociedad YOLAGIR S.A.S. ni tan siquiera tiene contrato de arrendamiento, es decir que no tiene legitimación en la causa activa para ejercer reclamación sobre algún derecho, situación que desconoció no solo el Inspector de Policía, sino el señor Jimmy Dranguet Secretario de Seguridad y Justicia.
Ahora bien, como hecho de conocimiento público el día 15 de diciembre de 2022, por acciones irregulares realizadas por personas acompañadas de presuntos funcionarios de la Personería Municipal se manipularon vehículos objeto de intervención del CDAV LTDA., y la SECRETARIA DE MOVILIDAD. Dicha situación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad y al igual por parte del ex aliado Inversiones Bodega la 21 S.A.S. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que estamos ante la posible comisión de delitos investigados por la Fiscalía, no es posible intervenir o realizar el traslado de los vehículos sin autorización de dichos despachos, pues se ha violado la cadena de custodia de los vehículos que se encuentran inmovilizados a ordenes de los despachos judiciales y al igual se ha violado la cadena de inventario.
2. ¿CUÁL SERÁ EL PASO A SEGUIR?
Importa poner en conocimiento de la opinión pública que el CDAV LTDA., desde el mes de marzo de 2022 cuenta con un aliado estratégico para la prestación del servicio del traslado y custodia de los vehículos inmovilizados por la Secretaría de Movilidad, es decir, que a la fecha se cuenta con toda la capacidad operativa y logística para recibir los vehículos que serían trasladados desde el otrora denominado “Patio la 66”, tanto así que durante el año 2022 se logró el traslado de más de 3.500 vehículos. Situación que como ya ha sido evidente fue interrumpida por la Sociedad YOLAGIR S.A.S., el día15 de diciembre de 2022.
Por lo anterior, nos encontramos a la espera del pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación, siendo respetuosos de lo que decida dicho ente.
3. ¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE QUE POR MÁS DE 10 AÑOS LE PAGARAN A UN PRESUNTO INVASOR EL ALQUILER DE LOS PATIOS?
Es importante aclarar que el CDAV LTDA., no ha realizado un pago por concepto de arrendamiento sobre el predio ubicado en el otrora denominado “Patio la 66”, ya que la figura jurídica que existió para la custodia de los vehículos inmovilizados por la autoridad de tránsito fue una alianza estratégica de colaboración empresarial.
Se aclara que durante el desarrollo de la alianza estratégica con la sociedad Inversiones Bodega la 21 S.A.S., nunca fue puesto en conocimiento del CDAV LTDA., que existiere una posesión o tenencia irregular por parte de dicha sociedad. No obstante, ante las declaraciones en medios de comunicación de un concejal de la ciudad, se elevó consulta a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) quienes posterior a la finalización de la alianza entre el CDAV LTDA., y la Sociedad Inversiones Bodegas la 21 S.A.S., informaron sobre la existencia del contrato de mandato.
Fecha de publicación 09/08/2023
Última modificación 09/08/2023