La Alcaldía de Cali Mediante Nuevo Decreto Prohíbe Circulación de Motocicletas con Parrillero Hombre
Este reciente decreto, emitido por la Alcaldía de Cali, busca contrarrestar delitos como el homicidio y el hurto. La medida restringe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años. La restricción empezó a regir desde el pasado nueve (9) de febrero y regirá durante 6 meses, las 24 horas del día, los 7 días de la semana en toda la ciudad. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados con una multa general tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. No obstante, cada tres (3) meses las secretarías de Seguridad y Justicia junto con la de Movilidad realizarán un seguimiento y control para evaluar su pertinencia.
De acuerdo con la información del Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, en lo corrido del año 2023 se cometieron en Cali un promedio de siete (7) delitos diarios en los cuales el agresor fue un parrillero hombre en motocicleta.
Para el secretario de Seguridad y Justicia, Jairo García Guerrero, pese a la reducción de los delitos de alto impacto en el mes de enero, es importante mantener la medida de la prohibición del parrillero hombre debido al gran número de delitos ocurridos en años anteriores y que involucran a la motocicleta como medio de transporte y al acompañante hombre como victimario, según datos del Observatorio de Seguridad.
La medida también contempla excepciones para los siguientes casos:
- Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
- Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme con las disposiciones legales vigentes.
Fuente: Información tomada de la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali
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Fecha de publicación 12/02/2024
Última modificación 12/02/2024