Glosario
LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en la zona de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
MARCAS VIALES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.
MATRÍCULA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
MODELO DEL VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
MULTA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes
NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por una autoridad ambiental competente.
NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
ORGANISMO DE TRÁNSITO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el transito y transporte en su respectiva jurisdicción.
PARQUEADERO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
PEATÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Persona que transita a pie o por una vía.